El 22 de febrero de 1315, el maestre de la Orden de Santiago, don Diego Muñiz, tomó en Campo de Criptana una decisión fundamental para la historia de Corral de Almaguer: concedió a la población una carta-puebla y declaró que, desde aquel momento, debía ser considerada “villa sobre sí”.

No era un simple cambio de categoría administrativa. Convertirse en villa significaba adquirir personalidad política, jurisdicción propia, un término claramente delimitado y una serie de derechos destinados a atraer pobladores y protegerlos frente a los abusos de las autoridades. Corral dejaba de ser un lugar subordinado dentro del inmenso señorío santiaguista para convertirse en cabeza de un territorio con aldeas, recursos y órganos judiciales propios.

La medida se justificaba porque la Orden quería que Corral estuviese “mejor poblado” y que sus habitantes fueran “más guardados y amparados” que hasta entonces. La expresión resulta reveladora. A comienzos del siglo XIV, consolidar una población exigía algo más que entregar tierras: había que ofrecer seguridad, justicia y unas condiciones económicas suficientemente favorables para convencer a las familias de que permanecieran allí.

Corral debía ser una villa que mandara sobre otras poblaciones.

La nueva villa no quedó limitada al núcleo urbano de Corral. Aloyón, Buenanoche y Almuradiel fueron declaradas aldeas bajo su jurisdicción. Sus habitantes debían acudir con sus pleitos ante el comendador de Corral y no ante el de Uclés ni ante ninguna otra autoridad local.

De esta forma, Corral se convirtió en cabeza judicial y administrativa de un territorio bastante más extenso que su actual término municipal. La relación con Uclés no desaparecía, pues la villa seguía perteneciendo a la Orden de Santiago y sometida a sus órganos superiores. Sin embargo, ganaba una autonomía considerable en los asuntos cotidianos.

La carta establecía una jerarquía de apelaciones. Las primeras causas se resolvían ante los jueces y alcaldes de Corral. Las apelaciones pasaban al comendador de la villa y, desde este, al comendador mayor de Castilla o al propio maestre. Era un sistema judicial escalonado que reforzaba la posición de Corral como centro del territorio.

Incluso se protegía a los detenidos frente a posibles arbitrariedades. Los vecinos de la villa y de sus aldeas debían permanecer en poder del juez o de los alcaldes locales hasta que fueran juzgados conforme a derecho. No podían ser trasladados directamente a la prisión del comendador. En una sociedad señorial, esta disposición suponía una garantía notable frente al poder militar.

Uno de los apartados más valiosos es la delimitación del término de la nueva villa. Las fronteras medievales de Corral. Los confines se describen mediante caminos, cerros, cañadas, dehesas, piedras, casas abandonadas y otros elementos reconocibles para los habitantes del lugar.

La línea comenzaba cerca del camino que iba de Santa Cruz a Cabezamesada, en la cañada de Tortillos, y continuaba por las vertientes que separaban los términos de Santa Cruz y Corral. Desde allí avanzaba hasta la dehesa de la Noeda, entregada como dehesa para el ganado lanar de los corraleños.

Después seguía hacia el camino de Villatobas, el Otero Bermejo, la Encina Quemada, la Raberiza y la ruta de Corral a Montealegre. Se citaban también un tomillar, los restos de una casa antigua, las Longueras de don Arnaldo, los Yesares, Escorchón, el Pozuelo de doña Urraca, la Membrilleja y el valle de Aloyón.

El límite alcanzaba posteriormente el Hastial de San Juan y enlazaba con los mojones que separaban las propiedades de la Orden de Santiago, la Iglesia de Toledo y la Orden del Hospital de San Juan. La frontera continuaba hasta el puente de Castañuelas, el Pedernal, el Oteruelo del Rey, el Atocharejo de la Pedriza, la Peña de la Higuera y la Pardilla.

Desde allí atravesaba el río Cigüela y seguía por una sucesión de oteros desde los que se divisaba el cauce. Finalmente alcanzaba los caminos que comunicaban Corral con Villanueva de Alcardete y Villamayor, antes de regresar al primer mojón.

Aquella descripción era mucho más que una relación geográfica. Cada hito delimitaba derechos económicos y políticos. Determinaba qué concejo podía cobrar tributos, quién tenía derecho a utilizar los pastos, dónde podían cultivar los vecinos y hasta qué punto alcanzaba la autoridad de los alcaldes de Corral. Mover un mojón no era una travesura: podía alterar el poder y los ingresos de toda una villa.

Además, se debía proteger a la población frente a los abusos del comendador.La carta-puebla trató de evitar algunas prácticas señoriales especialmente molestas. Se prohibió que el comendador, los freires o cualquier otra persona tomaran de las casas de los vecinos pan, grano, vino, harina o carne sin pagarlos al precio habitual de la localidad.

También se les impedía requisar animales o apoderarse de los cultivos y forrajes sin consentimiento de sus propietarios. La reiteración de estas prohibiciones permite sospechar que tales abusos no eran precisamente imaginarios. Si fue necesario escribir que el comendador debía pagar la comida, probablemente alguno se había acostumbrado a interpretar la despensa ajena como una prolongación de la suya.

La villa quedó igualmente liberada de proporcionar ropa de forma habitual al castillo de Almaguer. Cuando fuese necesario entregar prendas o ropa para el palacio, el juez debía recogerlas entre los vecinos, dárselas al comendador mediante el correspondiente justificante y asegurarse posteriormente de su devolución. Se introducía así un mecanismo de control para evitar que lo prestado terminase convertido en propiedad de la autoridad.

Estas disposiciones muestran que la carta no solo organizaba la villa: establecía una especie de contrato entre la Orden y los habitantes. Los corraleños aceptaban la jurisdicción santiaguista y sus obligaciones fiscales, pero obtenían a cambio garantías frente a las extracciones arbitrarias.

El vino de Corral, además, fue protegido frente al de fuera en una actitud política que hoy sería tachada de muy facha por algunos, y proteccionista por otros. Ojo que esto fue la pera.Uno de los privilegios más llamativos afectaba al comercio del vino. Mientras los vecinos dispusieran de producción propia, no podía entrar vino procedente de otros lugares. Era una medida proteccionista destinada a asegurar que los productores corraleños vendieran primero su cosecha.

La prohibición tenía, no obstante, un límite: los vecinos no podían aprovecharse para encarecer artificialmente el producto. Si lo vendían por encima del precio considerado razonable, el maestre se reservaba la facultad de introducir vino de otras localidades.

La disposición buscaba un equilibrio entre productores y consumidores. Protegía la viticultura local, pero intentaba impedir que el monopolio terminara perjudicando a los propios habitantes. Es una muestra temprana de regulación económica municipal: primero el producto de proximidad, pero sin pasarse de listo con el precio.

También se regulaban los pastos, las ferias y las tierras de cultivo.Los habitantes de Corral recibieron el prado de Congosto, que hasta entonces había pertenecido a la casa de la Orden en la localidad. El terreno se extendía desde la laguna de la Vega hasta los mojones de la dehesa de los Caballos y debía permanecer libre para el aprovechamiento de los ganados de los vecinos.

También podían utilizarlo los animales de quienes acudiesen a la feria. Este detalle permite intuir la importancia que la Orden pretendía dar a Corral como centro de intercambio. Una feria necesitaba caminos, seguridad y espacios donde alimentar y guardar los animales de comerciantes y visitantes. La concesión del prado favorecía directamente la actividad mercantil.

Las tierras del término que hasta entonces habían sido cultivadas por vecinos de Lillo debían pasar preferentemente a manos de los habitantes de Corral. Si estos no querían trabajarlas, el comendador podría entregarlas a otros cultivadores. La Orden no estaba dispuesta a permitir que permanecieran improductivas porque de sus cosechas dependía el cobro del diezmo.

La protección de los corraleños tenía, por tanto, una finalidad doble: fortalecer la población y garantizar las rentas señoriales. La Orden hacía concesiones, pero nunca olvidaba el balance y  la cuenta de resultados, es decir, lo que viene siendo el cash flow.

Se trataba de una economía registrada hasta el último lechón.Las rentas de la encomienda entre 1478 y 1525 permiten reconstruir una economía extraordinariamente diversa. La Orden obtenía ingresos de la escribanía, el alguacilazgo, el portazguillo, los hornos, las tierras, las huertas, las dehesas y numerosos diezmos.

La escribanía produjo 9.000 maravedíes tanto en 1478 como en 1480. El portazguillo, relacionado con el tránsito y la entrada de mercancías, pasó de 750 maravedíes en 1478 a 1.000 en 1480. También se cobraban las penas judiciales y las llamadas calumnias, así como el mostrenco, derecho relacionado con animales o bienes sin dueño conocido. Ahora los mostrencos son otra cosa.

Los alcaldes debían entregar anualmente un carnero como presente. Cada escardadera pagaba cuatro maravedíes y cada viuda estaba obligada, al menos en determinados años, a entregar una gallina. La encomienda recibía, además, dinero por los peones de serna, es decir, por las obligaciones de trabajo vinculadas a las tierras señoriales.

La relación de rentas demuestra que casi todo podía producir un ingreso. Se cobraban diezmos sobre el pan, el vino, los corderos, el queso, la lana, los lechones, los pollos, los ansarones, los palomares, los huertos, los cáñamos, los alcáceres, la teja y hasta el yeso elaborado para su venta.

La tejería debió de tener una importancia considerable. El diezmo de la teja alcanzó los 10.000 maravedíes en 1494 y 9.500 en 1498. Posteriormente se mantuvo en torno a los 6.800 o 7.000 maravedíes. Estas cantidades revelan una actividad artesanal significativa, probablemente relacionada con la demanda de materiales de construcción dentro y fuera de la villa.

En cuanto a Dehesas, pastos y molinos, decir que la ganadería constituía otro de los pilares económicos. El herbaje de la dehesa del Castillo proporcionaba 5.000 maravedíes en 1478 y 1480, 9.000 en 1494 y 12.000 en 1498. En 1515 llegó a alcanzar los 18.000 maravedíes. La evolución demuestra el creciente valor de los pastos y la importancia de los rebaños en la economía corraleña.

También producían rentas la dehesa, la serna y la huerta de Aloyón, el herbaje de otras tierras y varias huertas situadas junto al río o cerca del puente. Los diezmos incluían los cultivos realizados por vecinos de Lillo dentro del término de Corral, lo que confirma la pervivencia de intereses agrícolas compartidos y, probablemente, de antiguos conflictos fronterizos.

Los tres molinos de Riánsares aportaban igualmente una parte de sus beneficios, aunque en 1494 no estaban funcionando. Cuando molían, su rendimiento se calculaba en unas doce fanegas de trigo. La paralización de los molinos suponía una pérdida para la encomienda, por lo que su reparación y mantenimiento eran asuntos económicos de primer orden.

Había también hornos señoriales. Sus rentas pasaron de 2.000 maravedíes a finales de la década de 1470 a 3.500 en 1494 y 1498. Después descendieron hasta 1.125 maravedíes. Los vecinos necesitaban estos hornos para elaborar el pan, y el control de una instalación imprescindible permitía obtener ingresos regulares.

En lo concerniente a Casas, tiendas, cuevas y corrales, la encomienda poseía o cobraba censos sobre varios inmuebles. Aparecen cuatro cuevas, un pajar, dos tiendas, casas situadas en Corral y Humanes, dos corrales y una tienda de la Herrería perteneciente al concejo.

Estos pequeños pagos ofrecen una imagen muy concreta de la localidad. Corral no era únicamente una extensión de campos y dehesas: disponía de actividad comercial, espacios de almacenamiento, talleres y propiedades urbanas arrendadas. Las cuevas podían utilizarse para conservar vino o alimentos; las tiendas concentraban la compraventa; los pajares y corrales estaban ligados a la agricultura y la ganadería.

La tienda de la Herrería resulta particularmente expresiva, pues indica la existencia de una actividad artesanal vinculada a la fabricación y reparación de herramientas, herrajes, armas y utensilios agrícolas.

La aljama judía de Corral adquirió notable importancia.La comunidad judía aparece integrada en el sistema fiscal de la villa, aunque sometida a obligaciones específicas. En 1478 y 1480, la aljama entregaba por las tres grandes festividades un presente valorado en 300 maravedíes, consistente en un carnero y una arroba de vino.

No se trataba únicamente de una suma de individuos que profesaban otra religión, sino de una comunidad reconocida jurídicamente, con representación y tributación colectiva. La presencia de una aljama confirma la diversidad social de Corral durante el siglo XV y sugiere una actividad económica suficientemente relevante para sostener una comunidad organizada.

La desaparición posterior de este ingreso coincide con la expulsión de los judíos decretada el 31 de marzo de 1492. Tras ella, la estructura social y económica de la villa debió de experimentar una transformación considerable.

Corral destacó también por su número de caballeros de cuantía. Eran vecinos con suficiente patrimonio para mantener caballo y armas y prestar servicio militar cuando fueran requeridos. No pertenecían necesariamente a la gran nobleza, pero constituían una élite económica local.

Las relaciones conservadas muestran importantes oscilaciones: Corral contó con 14 caballeros en uno de los primeros recuentos, llegó a 18, descendió posteriormente a 7 y 9 y volvió a crecer hasta alcanzar 24 en 1525. Esta última cifra era una de las más elevadas entre las villas santiaguistas del entorno.

La presencia de tantos caballeros indica una concentración apreciable de riqueza y capacidad militar. También refuerza la idea de que Corral fue una de las poblaciones más sólidas de la Mancha santiaguista.

El nacimiento político de Corral concidió con la carta-puebla de 1315, la cual representa mucho más que la concesión de un título. En ella aparecen reunidos los elementos esenciales de una comunidad política medieval: territorio, jurisdicción, autoridades, aldeas dependientes, garantías judiciales, protección de la propiedad, regulación del comercio, tierras de cultivo, pastos comunales y una feria.

Corral de Almaguer nació como villa mediante una negociación perfectamente calculada. La Orden necesitaba habitantes que cultivasen las tierras, mantuvieran activa la economía y pagasen diezmos. Los vecinos, por su parte, exigían seguridad y protección frente a los abusos de comendadores y freires. El resultado fue un pacto que combinaba intereses señoriales y derechos municipales.

A finales del siglo XV, aquella villa se había convertido en un núcleo económico complejo. Producía cereal, vino, lana, queso, corderos, lechones, aves, cáñamo, yeso y tejas; explotaba dehesas, molinos, hornos, huertas y palomares; disponía de tiendas, herrería y escribanía; albergaba una aljama judía y mantenía un nutrido grupo de caballeros capaces de acudir armados.

La grandeza histórica de Corral no reside solamente en sus edificios o en los personajes destacados que pasaron por ella. También está en aquellas normas que protegían el vino local, en los mojones que recorrían el Cigüela, en las tierras disputadas a Lillo y en la orden expresa de que ningún comendador pudiera entrar en una casa y llevarse el pan sin pagarlo.

Porque Corral se convirtió en villa cuando consiguió algo muy serio para la época: territorio propio, justicia propia y el derecho a que incluso los poderosos abonaran la cuenta.

Comendadores de Corral de Almaguer

Martín López – siglo XIII.

Rodrigo Yáñez – siglo XIII.

Lorenzo Pérez – siglo XIII.

Rodrigo Rodríguez – documentado en 1253.

Lorenzo Manuel – 1536-antes de 1544.

Rodrigo Manuel – mediados del siglo XVI.

Pedro de Zúñiga y de la Cueva – desde 1609.

Antonio Pascual de Borbón – 1798/1801-1806.

Francisco de Paula de Borbón – 1806-1809.

Comendadores Mayores de Castilla

¿1292?-1310Diego Muñiz
1310-1313Arias Gómez
1313-1316Rodrigo Yáñez, posiblemente de Hermosilla
1316-1317García Fernández
1317-1319Rodrigo Yáñez Mexía
1319-¿1320?Alfonso Yáñez de Lago
¿1320?-1324Rodrigo Yáñez Mexía, nuevamente
1324-1327Vasco Rodríguez de Coronado
¿1327?-1329Sancho López de Ulloa
1329-1333Rodrigo Yáñez
1333-1338Vasco López
1338-1350Sancho Sánchez Carrillo
1350-1353Ruy Chacón
1353-1354Juan García de Villagera
1354-1366Gonzalo Mexía
1355-1358Lope Sánchez de Bendaña
1359-1366Pedro Ruiz de Caravante
1366-1384Pedro Ruiz de Sandoval
1384-1385Garci Fernández de Villagarcía
1385-1387Lorenzo Suárez de Figueroa
¿1387?-¿1395?Fernán Mexía
1395-1403Alonso Pérez Ponce

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